
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: hay varias opciones antes que el incumplimiento
Evitar litigios es la primera recomendación que hace Joan Buades, abogado y socio director del Bufete Buades, a los empresarios, mayormente hoteleros, que tienen contratos de arrendamiento y que se están viendo perjudicados por la crisis del coronavirus y el parón de la actividad económica

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
Esto afecta especialmente en lo relativo a: Contratos de arrendamiento. Préstamos con garantía hipotecaria que gravan los pequeños centros empresariales. Leasings inmobiliarios. Demás contratos destinados a financiar la adquisición de naves, y locales industriales, en los que se ubican dichas empresas.

LAS CLAVES PARA SEGUIR
Liquidez, unión empresarial y apoyo del cliente. Los participantes del debate online insistieron en que para atravesar la tormenta hacen falta medidas económicas que garanticen liquidez, “para dar oxígeno” al empresario, aunque también es vital conseguir “el apoyo” del cliente, posponiendo los viajes y no cancelando.

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y SIMILARES
Por Orden del Ministerio de Sanidad (19/3/2020) se ha ordenado el cierre de todos los establecimientos hoteleros y alojamientos similares. Para este cierre tienen un plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.